Perfil del contratante

Procedimentos

BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS, S. A. es una sociedad mercantil titularidad del Ayuntamiento de Barcelona. 

Como empresa pública municipal, BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS, S.A. se integra en la definición de “sector público” establecida en el apartado d) del artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).

En este sentido, BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS, S. A. se sitúa en un estadio intermedio de sujeción a la LCSP atendiendo a su doble condición de (i) ser poder adjudicador (ii) no Administración Pública, de acuerdo con aquello establecido en el artículo 3.3 de la LCSP.

Por un lado, BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS, S. A. cumple las notas definitorias del poder adjudicador, en tanto que ha estado creada para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, y que uno o más sujetos que se hayan de considerar poder adjudicador de acuerdo con los criterios el artículo 3.3. LCSP financien su actividad, controlen su gestión o nombren además la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

Por otro lado, BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS, S. A. no se puede considerar Administración Pública en los términos definidos en el artículo 3.3. LCSP.

En consecuencia, en la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS, S. A. se someterá a aquello establecido en la LCSP y en concreto a las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II, tal y como establece su artículo 317. En la adjudicación de los contratos no sujetos a contratación armonizada, BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS, S. A. de acuerdo con el artículo 318 LCSP, se sujetará, dependiendo del valor estimado del contrato, al mismo artículo o a la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP. Asimismo, tanto en contratación armonizada como no armonizada BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS, S. A. celebrará con sus adjudicatarios contratos privados, de acuerdo con aquello establecido en el artículo 26 LCSP.

El orden jurisdiccional contencioso administrativo será competente para conocer de las cuestiones propias de la preparación y la adjudicación de los contratos suscritos por BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS, S.A., así como de la impugnación de sus modificaciones, si se basa en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Por otro lado, la jurisdicción civil será la competente para entender de las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos privados suscritos por la entidad, con excepción de las modificaciones contractuales anteriormente citadas.